Definiciones

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Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:

Gobierno se refiere al gobierno en sí, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las
condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad2

Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.

Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos.

Préstamos condonables son aquellos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.E1

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).

E1

[IFRIC® Update, mayo de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales—Contabilización de los cobros en efectivo reembolsables”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la contabilización del efectivo recibido de un gobierno para ayudar a que una entidad financie un proyecto de investigación y desarrollo. Más concretamente, la solicitud preguntaba si la entidad debe reconocer el efectivo recibido como un pasivo (sobre la base de que la entidad ha recibido un préstamo condonable como se define en la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) o en el resultado del periodo (sobre la base de que la entidad ha recibido una subvención gubernamental como se define en la NIC 20). El efectivo recibido del gobierno es reembolsable en efectivo solo si la entidad decide explotar y comercializar los resultados de la fase de investigación del proyecto. Los términos de ese reembolso pueden dar lugar a que el gobierno reciba hasta dos veces el importe de los recursos de efectivo originales si el proyecto tiene éxito. Si la entidad decide no explotar y comercializar los resultados de la fase de investigación, el efectivo recibido no es reembolsable en efectivo, pero, en su lugar, la entidad debe transferir al gobierno los derechos de la investigación.

El Comité de Interpretaciones destacó que, en este acuerdo, la entidad ha obtenido financiación para su proyecto de investigación y desarrollo. El Comité de Interpretaciones observó que el efectivo recibido descrito en la solicitud enviada da lugar a un pasivo financiero (aplicando el párrafo 20(a) de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación) porque la entidad solo puede evitar una transferencia de efectivo estableciendo una obligación no financiera (es decir, transfiriendo los derechos de la investigación al gobierno). La entidad contabiliza ese pasivo financiero aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición).

El Comité de Interpretaciones destacó que, en el acuerdo descrito en la solicitud enviada, el efectivo recibido del gobierno no cumple la definición de un préstamo condonable de la NIC 20. Esto es porque, en este acuerdo, el gobierno no lleva a cabo la renuncia al reembolso del préstamo, sino que, en su lugar, requiere la liquidación en efectivo o la transferencia de los derechos de la investigación.

El Comité de Interpretaciones destacó que, aplicando el párrafo B5.1.1 de la NIIF 9 (párrafo GA64 de la NIC 39), la entidad evalúa en el reconocimiento inicial si parte del efectivo recibido del gobierno es algo distinto al instrumento financiero. Por ejemplo, en los hechos descritos en la solicitud enviada, parte del efectivo recibido (la diferencia entre el efectivo recibido y el valor razonable del pasivo financiero) puede representar una subvención del gobierno. Si es este el caso, la entidad contabiliza la subvención del gobierno aplicando la NIC 20.

El Comité de Interpretaciones destacó que los requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para permitir que una entidad contabilice el efectivo recibido del gobierno.

A la luz de los requerimientos existentes en las Normas NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

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4

Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.

Análisis

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5

Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo sobre el que se informa. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras entidades.

Análisis

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6

Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias o primas.

Análisis

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Nota al pie

2

Véase también la Interpretación SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación.

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