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E1
[IFRIC® Update, marzo de 2019, Decisión de Agenda, “NIC 23 Costos por Préstamos—
Transferencia a lo Largo del Tiempo del Bien Construido”
El Comité recibió una solicitud sobre la capitalización de los costos por préstamos en relación a la construcción del desarrollo inmobiliario de una urbanización de unidades residenciales (construcción).
En la estructura de hechos descrita en la solicitud:
La solicitud preguntaba si la entidad tiene un activo apto como se define en la NIC 23 y, por tanto, capitaliza los costos por préstamos directamente atribuibles.
Al aplicar el párrafo 8 de la NIC 23, una entidad capitaliza los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. El párrafo 5 de la NIC 23 define un activo apto como “aquél que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta”.
Por consiguiente, la entidad evaluará si, en los hechos descritos en la solicitud, reconoce un activo al cual le llevará necesariamente un periodo de tiempo sustancial estar preparado para su uso o venta previsto. En función de los hechos y circunstancias concretos, la entidad podría reconocer una cuenta por cobrar, un activo del contrato o un inventario.
El Comité concluyó que, en la estructura de hechos descrita en la solicitud:
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 23 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si capitalizar los costos por préstamos en los hechos descritos en la solicitud. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
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6
Los costos por préstamos pueden incluir:
intereses.E2 [Referencia: párrafo FC20, Fundamentos de las Conclusiones]
E2
[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en 2007)—Diferencias de cambio y costos por préstamos capitalizables”
El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre qué diferencias de cambios pueden considerarse como ajustes a los costos por intereses a efectos de la aplicación de la NIC 23. La NIC 23 señala que “Los costos por préstamos pueden incluir… diferencias de cambio que surgen de los préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideran como un ajuste a los costos por intereses” (énfasis añadido). La petición solicitaba guías sobre el tratamiento de las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio y sobre el tratamiento de los derivados usados para cubrir estas exposiciones a las diferencias de cambio.
El CINIIF destacó que el principio establecido en el párrafo 8 de la NIC 23 señala que “una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos.” El CINIIF también destacó que el párrafo 11 señala que “la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla.” Por consiguiente, la forma en que una entidad aplica la NIC 23 a los préstamos en moneda extranjera es un tema de política contable que requiere el ejercicio del juicio profesional. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere información a revelar clara de las políticas contables y juicios significativos que sean relevantes para una comprensión de los estados financieros.
El CINIIF destacó que, a pesar de las guías de los párrafos 8 y 11 de la NIC 23, la norma en sí misma reconoce que se requerirá el juicio profesional para su aplicación y que la revelación apropiada de las políticas y juicios contables proporcionaría a los usuarios la información que necesitan para comprender los estados financieros. El CINIIF concluyó que no era necesario proporcionar guías de aplicación. El CINIIF también destacó que, como parte de su proyecto de modificación de la NIC 23, el Consejo consideró de forma específica esta cuestión y decidió no desarrollar guías adicionales en esta área. El CINIIF concluyó que no debería desarrollar guías, puesto que el Consejo ya había decidido no proporcionarlas.
El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
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7
Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:
Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos.
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